Registrar una marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) implica más que elegir un nombre y presentar una solicitud. La información que se entrega, los documentos que acompañan el trámite y la forma en que se presenta la solicitud forman parte del proceso mediante el cual el Instituto analiza si una marca puede ser protegida.
Ahora ese proceso tendrá algunos cambios.
El 28 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el cual el IMPI estableció acciones de simplificación administrativa para diversos trámites relacionados con marcas. Entre otras medidas, se elimina la obligación de presentar físicamente determinados requisitos que anteriormente aparecían como documentos u originales dentro de las solicitudes.
Pero hay un punto importante: simplificar los requisitos no significa que todos los trámites se vuelvan inmediatamente digitales ni que ya no sea necesario proporcionar la información correspondiente.
¿Qué cambió para registrar una marca?
Uno de los cambios más relevantes consiste en eliminar la obligación de presentar físicamente ciertos requisitos en diversos trámites.
Para la solicitud de registro de una marca tradicional, por ejemplo, se eliminó la obligación de presentar físicamente el número del Registro General de Poderes, los datos generales de las personas solicitantes, el domicilio de la persona solicitante, el domicilio para recibir notificaciones, los datos del signo, la ubicación del establecimiento y la prioridad reclamada.
Esto también alcanza determinadas solicitudes de marcas no tradicionales, como las holográficas, sonoras, olfativas y de imagen comercial. En esos casos, el acuerdo también elimina la presentación física de diversos datos y documentos que anteriormente formaban parte de los requisitos.
La modificación, por tanto, no significa que esos datos dejen de ser relevantes. Significa que ya no deberán presentarse físicamente en la forma en que anteriormente se exigían.
El IMPI también unifica trámites
Otro cambio importante es la reorganización de varios procedimientos.
El acuerdo establece la fusión de los trámites correspondientes a las solicitudes de registro de marca, marca colectiva y marca de certificación tradicionales.
Estos quedan integrados bajo una nueva denominación:
“Solicitud de protección de signos distintivos: registro de marca, aviso comercial o publicación de nombre comercial”, con la homoclave IMPI-01-001.
Esto puede resultar especialmente relevante para quien busque información sobre cómo registrar una marca, un aviso comercial o un nombre comercial ante el IMPI, porque el trámite deja de aparecer dividido de la misma manera que antes.
Para esta solicitud se contempla como documentación principal el formato correspondiente, el comprobante de pago y, cuando corresponda, otros documentos específicos, como una carta de consentimiento o documentos relacionados con la adquisición de carácter distintivo por el uso en el comercio.
¿Y qué pasa con las marcas sonoras, olfativas o de imagen comercial?
El acuerdo también reorganiza los trámites relacionados con las llamadas marcas no tradicionales.
Las solicitudes de marcas holográficas, sonoras, olfativas e imagen comercial quedan agrupadas bajo la homoclave IMPI-01-002, denominada:
“Solicitud de protección de signos distintivos: registro de marca holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de las anteriores.”
En estos casos se mantienen requisitos específicos. Por ejemplo, para las marcas de sonido y las marcas olfativas se contempla la presentación de un soporte material en archivo digital o electrónico.
Esto es importante porque la simplificación administrativa no significa que todas las marcas tengan exactamente los mismos requisitos.
La naturaleza de la marca continúa determinando qué información o documentación adicional puede ser necesaria.
Entonces, ¿ya se puede registrar una marca completamente en línea?
Aquí está uno de los puntos que conviene explicar con especial claridad.
Aunque el acuerdo busca simplificar y digitalizar los trámites, establece expresamente que, hasta que se implemente y se encuentre funcionando la solución tecnológica correspondiente a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones (VDNI), los trámites continuarán presentándose y tramitándose físicamente conforme al procedimiento vigente previo a la publicación del acuerdo.
Por eso, no sería correcto interpretar la publicación como un anuncio de que desde este momento todos los registros de marca pueden realizarse íntegramente en línea bajo el nuevo sistema.
El cambio administrativo y la implementación tecnológica son dos cuestiones relacionadas, pero distintas.
¿Cuándo entra en vigor el cambio?
El acuerdo señala que entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Al haberse publicado el 28 de septiembre de 2026, su entrada en vigor está prevista para el día hábil siguiente.
Sin embargo, los trámites que hayan sido ingresados antes de la publicación serán resueltos conforme a las disposiciones y procedimientos aplicables al momento de su presentación.
Esto importa especialmente para quienes ya tienen una solicitud en trámite: el nuevo acuerdo no convierte automáticamente un procedimiento anterior en uno nuevo.
¿Qué significa esto para quien quiere registrar una marca?
La modificación apunta a que el proceso de protección de marcas sea más sencillo y menos dependiente de la presentación física de información que ya forma parte del propio trámite.
Pero para quien está por registrar una marca, la pregunta importante no debería ser únicamente “¿qué documentos eliminó el IMPI?”
También conviene preguntarse:
- ¿Qué tipo de signo quiero proteger?
- ¿Se trata de una marca tradicional o no tradicional?
- ¿El nombre que quiero registrar puede ser protegido como marca?
- ¿En qué productos o servicios quiero utilizarlo?
- ¿Existe alguna marca anterior que pueda representar un problema?
- ¿La información de la solicitud está correctamente planteada?
- ¿Mi caso requiere documentación adicional?
La simplificación administrativa reduce determinados requisitos y reorganiza los trámites, pero no elimina el análisis que debe hacerse antes de presentar una solicitud de registro.
El propio acuerdo señala que el IMPI podrá formular prevenciones o requerimientos cuando sea necesario subsanar omisiones o aclarar elementos indispensables para resolver la solicitud, siempre dentro de los límites establecidos en el propio instrumento.
En conclusión
El cambio anunciado por el IMPI representa una modificación en la manera en que se estructuran y presentan determinados trámites relacionados con marcas. Se eliminan diversas exigencias de presentación física, se fusionan procedimientos y se establecen nuevas homoclaves para determinadas solicitudes.
Pero registrar una marca no se vuelve simplemente un trámite de llenar un formato.
La parte administrativa puede simplificarse; la decisión de qué proteger, cómo hacerlo y qué información presentar sigue siendo determinante para que una solicitud tenga sentido desde el inicio.